Dinero que adeudan al propietario.
El dinero adeudado es, nada más y nada menos, que el que corresponde a la morosidad del inquilino. si no se paga el alquiler, el propietario tiene derecho a deducirse la cantidad adeudada como gasto, siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios, pues para ello el deudor se tiene que encontrar en situación de concurso.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.
Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Legalmente no es obligatorio abonar el último mes entero si no se va a utilizar íntegramente (la ley no lo regula, con lo que lo deja al acuerdo de las partes), y desde el punto de vista de la lógica sería una tropelía, un atropello, exigir dicho pago.
No hay derecho que uno tenga un piso de propiedad y tenga gente metida sin pagar pero mi marido mis 2 hijos y yo vivimos en un piso que mi marido alquiló desde el año 1994.
Siempre hemos pagado en alquiler pero él ahora está en el paro y se le acaba el mes de agosto.
No hay manera de que encuentre trabajo cuando ya tiene 30 años de.
Igualmente no hay que perder de vista que durante los cinco primeros años de arrendamiento, la cantidad que el arrendatario tiene que pagar por concepto de gastos generales, podrá incrementarse cada año.
A pesar de que este incremento anual no puede estar por encima al doble de aquella cantidad en que pueda aumentarse el pago con el ipc incluido.
No se puede exigir el pago adelantado de varios meses de renta de alquiler.
Queda claro que lo más normal es que el pago sea anticipado, es decir, que el inquilino pague la renta dentro de los 7 primeros días (o de otro plazo, si se pacta en contrato o anexo).
Sin embargo, para las transacciones entre particulares está permitido pagar más 2. 500 euros en efectivo.
De tal manera que, como afirman en api. cat, suponiendo que su alquiler costase más de 2. 500.
El inquilino preavisa con 30 días de antelación y la fecha efectiva del desistimiento coincide con el último día de la mensualidad:
En estos casos no vamos a tener problema, pues el inquilino pagará esos 30 días de preaviso que coinciden con el último día de su mensualidad, por lo que no tendrá que pagar más ni menos que esa mensualidad.
¿qué supone pagar la renta por adelantado?
Hola, me gustaría saber que pros y que contras tiene que un inquilino te pague la renta por adelantado de un año.
En principio se haría seguro de impago de rentas, aunque se que para el primer año no tendría mucho sentido ya que paga todo el año, aunque si para cubrir actos de vandalismo.
En la actualidad es frecuente encontrarse con contratos de arrendamiento de pisos que exigen al inquilino un año de permanencia en la vivienda, y hasta que no ha transcurrido ese plazo, el inquilino no puede abandonarla.
Este tipo de cláusula es ilegal.
Un adelanto de 1 año de las rentas del alquiler supone una inyección de liquidez importante.
Este capital puede destinarse a múltiples propósitos.
Por ejemplo, el dinero puede servir para hacer frente a algún imprevisto que implique un desembolso económico.
En el caso de inversores inmobiliarios, también se puede utilizar este dinero para amortizar la inversión que.
La ley de arrendamientos urbanos (lau) dice que las cuotas de pago son mensuales (salvo q en el contrato se diga lo contrario), por lo que si el alquiler es mensual hay que pagar la mensualidad completa se disfrute o no responder 3 anónimo 03 agosto 2011, 11:04
Es decir, la ley le permite al inquilino dejar (“ desistir “) el arrendamiento de la vivienda cuando lleve en la misma, al menos 6 meses y se lo comunique al dueño.
Y en ese caso, siempre que se haya pactado en el contrato, lo máximo que tendrá que pagar como indemnización será un mes de renta por cada año que le falte por cumplir.
Si la fecha del contrato es 1 de abril y las llaves se entregan al arrendatario el día 15 de abril, ésta será la fecha en que empezará la obligación de pagar la renta.
Pero si el arrendador exige el pago de la renta desde el primero de abril, el inquilino tendrá que pagar desde este día o probar que recibió las llaves el día 15.
Los inquilinos pueden deducirse el importe anual del alquiler por vivienda habitual en la declaración de la renta (el porcentaje depende de la base imponible) y las reformas realizadas por él (acordadas con el propietario).
Se puede obtener una reducción del 60% en la declaración de la renta si la casa está alquilada como vivienda.
Además, la legislación prevé expresamente la suspensión de los desahucios por falta de pago cuando no exista una alternativa habitacional y una.